INTERPRETACIÓN CSL-CIPOL DE LAS IT AYTO SABIÑÁNIGO
TRAS RDL 20/2011
Desde CSL-CIPOL informamos de la interpretación -presentadas al Ayto.-
que esta sección sindical hace sobre las bajas e IT tras el RDL 20/2011, al
recibir numerosas dudas por parte de los empleados públicos de este
ayuntamiento, de las que ponemos algunos ejemplos con su explicación
argumentada jurídicamente.
HOY NO
HE PODIDO IR A TRABAJAR PORQUE ESTABA
CON FIEBRE ¿CUÁNTO ME VAN A DESCONTAR? Si solo faltas un día no estás de baja, pero tienes que presentar un justificante médico donde se indique que te han recomendado reposo 24 horas. Si presentas el justificante en el centro no te descontarán nada de tu sueldo.
LLEVO 3 DÍAS SIN ACUDIR AL CENTRO POR UNA GRIPE ¿CUÁNTO ME VAN A DESCONTAR?
Siempre que presentes el justificante médico en el que conste que te prescribe 72 horas de reposo sin acudir a tu puesto de trabajo, no te descontarán nada. Realmente estas enfermedades cortas, de hasta 3 días de duración, no precisan parte de baja. Eso sí, si se alargan habría que coger la baja y se aplicaría los descuentos que hemos explicado en la primera pregunta.
SIGO GRIPOSO EL 4º DÍA Y NO ME REINCORPORO AL CENTRO ¿QUÉ ME DESCONTARÁN DEL SALARIO?
Si no te reincorporas a tu trabajo, en tu parte de baja debería constar como fecha de inicio de la baja el primer día que faltaste al centro, aunque tuvieras justificante. Eso implica que por los tres primeros días, aunque tenías justificante, se te descontará un 50% y por el cuarto día, aunque sea el día en que realmente te ha firmado el médico la baja, un 75%.
Justificación legal que permite
presentar el parte de baja el cuarto día
1. REAL DECRETO 575/1997,
del 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la
gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social
por incapacidad temporal: UNA INCAPACIDAD TEMPORAL ES UNA COBERTURA QUE
SE PRESTA A PARTIR DEL TERCER DÍA, SIENDO EL PARTE DE BAJA PRESENTADO A EFECTOS
DEL CUARTO DÍA DE BAJA.
"Los partes de confirmación de la baja se extenderán al cuarto día del inicio de la situación de incapacidad y, sucesivamente, mientras la misma se mantenga, cada siete días contados a partir del primer parte de confirmación." (Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal. Artículo 1.- Declaraciones médicas de baja y alta a efectos de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes).
2. RESOLUCIÓN DE 14 DE DICIEMBRE DE 1992 del Ministerio de Administraciones Públicas, publicada en el BOE del 19 de enero de 1993: MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DE DE RECURSOS HUMANOS: PRESENTACIÓN DEL PARTE EL CUARTO DÍA.
Criterios de actuación
En los casos de enfermedad de duración no superior a tres días, el funcionario debe justificar su ausencia del trabajo al inmediato superior en los primeros tres días y en la forma que resulte suficiente (comunicación telefónica, aviso personal o de los familiares o envío de parte médico). El responsable de la unidad administrativa donde preste servicios el funcionario que alegó enfermedad puede exigir a éste la presentación de justificantes en cualquier momento, si así lo aconsejan las condiciones en que desempeña el puesto de trabajo o si concurren especiales circunstancias.
Procedimiento
En los supuestos de ausencia por enfermedad normal de duración no superior a tres días no cabe hablar de procedimiento sino de constatación y justificación, en su caso, de la ausencia ante el inmediato superior.
Los días de baja por enfermedad durante las vacaciones podrán disfrutarse posteriormente
Informamos de Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea -21 junio 2012, asunto C-78/11, Directiva 2003/88/CE- según la cual
el trabajador que se ponga enfermo durante las vacaciones anuales retribuidas
tiene derecho a recuperar los días de descanso. Se considera que las vacaciones
son un derecho subjetivo absoluto, por lo que deben disfrutarse incluso cuando,
empezadas éstas, se produce una baja por enfermedad.
El tribunal de Justicia de la UE resuelve así una demanda
promovida ante la Audiencia
Nacional, tal y como recoge el auto del Tribunal Supremo
español.
El tribunal europeo realiza la declaración del
derecho de los trabajadores a disfrutar de sus vacaciones anuales, aun cuando
éstas se hayan iniciado y al trabajador le haya sobrevenido un periodo de baja
por incapacidad laboral temporal (IT).
La sentencia se refiere a un supuesto en el que
la incapacidad laboral sobreviene una vez iniciado el periodo de vacaciones
anuales, y para resolver la cuestión, considera que las vacaciones son un
principio de derecho social de la
Unión de especial importancia, que no tiene excepciones y
que, además, forma parte de la carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que
tiene el mismo valor jurídico que un Tratado.
La finalidad del derecho a disfrutar vacaciones
es completamente distinta a la finalidad que tiene un proceso de incapacidad
temporal que es la necesidad de recuperación de una enfermedad por lo que el
trabajador tiene derecho a disfrutar del periodo que le resta de las vacaciones
que hayan quedado pendientes de disfrutar una vez le hayan dado el alta médica.