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domingo, 15 de mayo de 2011

Reclamación CE

Los delegados sindicales de CSL Sabiñánigo han presentado este viernes registro de entrada en el ayuntamiento y dirigido al señor Alcalde-Presidente, en el que se dice lo siguiente:

EXPONEN


         Que como delegados sindicales electos en la Junta de Personal del Ayuntamiento de Sabiñánigo por la Confederación de Seguridad Local-Candidatura Independiente de Policía Local (CSL-CIPOL) y de acuerdo con la legalidad vigente: L.O. 11/1985 de Libertad Sindical; L.O. 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1987de Bases de Régimen Local y Ley 30/1992 de RJAPPAC

MANIFIESTAN

1.      Que tras diferentes solicitudes de estos delegados sindicales en Junta de Personal (desde el año 2007) para que se corrigiera la interpretación equivocada del concepto de Complemento Específico por parte de la Tesorería de este ayuntamiento que, erróneamente, dividía dicho complemento en dos partes que mal denominaba “CE Fijo” y “CE Variable”, cuando el art. 22 y art. 24 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que es al que se refieren las diferentes Leyes de Presupuestos Grales. del Estado (LPGE), establece claramente las retribuciones complementarias del empleado público y dado que se había iniciado el expediente de Relación y Valoración de Puestos de Trabajo (RPT y VPT), se solicitó -desde 2008- que se procediera al devengo de un único complemento específico, admitiéndose en nómina fuera de éste cualquier otro complemento personal y transitorio y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio o las gratificaciones, productividad u otros que no se corresponderían con los componentes singulares del complemento específico, como son la turnicidad, festividad, dedicación, peligrosidad, etc., que claramente se encuadran dentro del complemento específico.

2.      Que es por ello que tras ser primero, de forma verbal por parte del Tesorero, rechazada tal solicitud, se realizó por los representantes de CSL-CIPOL consulta verbal en Junta de Personal al Sr. Secretario del Ayuntamiento y tras su valoración, el Sr. Alcalde adquirió el compromiso, firmado en la Mesa General del Ayto. de Sabiñánigo y compuesta por la Junta de Personal Funcionarios-Delegados de Personal Laboral y representantes de la Empresa en fecha de 12 de febrero de 2009, de unir Complemento Específico fijo y variable en un único Complemento Específico, estuviera o no aprobado el expte. de las RPT y VPT, ajustándose así a lo legalmente establecido y como sí se ha hecho desde el 1 de enero de 2010.

3.      Que en el año 2007 se establece según el Acuerdo firmado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, firmada por el Ministro y las organizaciones sindicales UGT, CCOO y CSI-CSIF,  para los años 2007, 2008 y 2009, el incremento lineal del complemento específico en las pagas extraordinarias, obteniéndose el 100% de lo establecido según tablas oficiales en el año 2009.

4.      Que, como de forma unilateral por parte de la empresa y pese a las reivindicaciones de estos representantes de los empleados públicos, el Ayuntamiento de Sabiñánigo sólo aplicó el concepto anterior (pto.3) a la parte del complemento específico que equivocadamente entendía fijo, no se han devengado la parte del total del complemento específico que correspondería en las pagas extras del punto anterior.

5.      Que por todo lo anterior, en la confección de las tablas salariales para el año 2010, una vez percibida la primera nómina del año, no fueron calculadas según el Acuerdo firmado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, firmada por el Ministro y las organizaciones sindicales UGT, CCOO y CSI-CSIF,  para los años 2007, 2008 y 2009 y así establecido en las consecutivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado -Ley 42/2006 de PGE para el año 2007; Ley 51/2007 de PGE para el año 2008; Ley 2/2008, de PGE para el año 2009 art. 28.1.d(BOE 24-12-2008) y Resoluc. 2-1-09 de Sª. Estado de Hacienda y Presup. (BOE 3-1-2009)- ya que la cantidad total del Complemento Específico para el año 2010 debería cuantificarse desde el cálculo, para el año 2009, del incremento del complemento específico según la LPGE, que debería experimentarán un incremento del complemento específico, según Ley en aplicación de lo dispuesto en las Leyes de PGE “(…) los complementos específicos anuales(…), resultantes de la operación anterior, experimentarán los incrementos lineales que se recogen en tabla (...)Estos aumentos retributivos se aplicarán al margen de las mejoras retributivas conseguidas en los pactos o acuerdos previamente firmados por las diferentes Administraciones Públicas en el marco de sus competencias.”

6.      Que así pues, el Ayto. de Sabiñánigo ha incumplido lo establecido en las diferentes Leyes de PGE así como el Acuerdo firmado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado para los años 2007, 2008 y 2009, al interpretar equivocadamente el concepto de Complemento Específico, dividiéndolo en dos y mal denominándolos “CE Fijo y CE Variable”, cuando el art. 24 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que es al que se refieren las diferentes Leyes de PGE de los años referidos (véase arts. 22 y ss de las respectivas LPGE), establece claramente las retribuciones complementarias del empleado público y afectando por ello al cálculo de la incorporación del incremento lineal del complemento específico en las pagas extraordinarias, ya que el Acuerdo de la Mesa Gral. de las Admones. Públicas establece en su apartado 2 el compromiso de alcanzar en un periodo de tres años el objetivo de incluir en las pagas extraordinarias el 100% de las tablas del incremento lineal del complemento específico, de forma que a los representados por esta central sindical se les devengó lo correspondiente al quinto nivel de la tabla oficial en vez del segundo nivel que les correspondía.

   SOLICITAN

     Se tenga por presentada esta instancia, siendo de su conocimiento y efecto, y en consecuencia,   ante la falta de contestación, de palabra y por escrito, por parte del Ayuntamiento a esta reclamación sindical en las distintas reuniones de la Junta de Personal así como en la negociación del próximo Pacto para los empleados públicos de este ayuntamiento, en las que se entendía que pudiera negociarse tal situación, se reconozca, como situación jurídica individualizada, el derecho de los afiliados a los que por derecho representamos por CSL-CIPOL (se adjunta listado miembros), la incorporación del incremento lineal del complemento específico en las pagas extraordinarias según el Acuerdo de la Mesa Gral. de las Admones. Públicas del año 2007, 2008 y 2009, que establece en su apartado 2 el compromiso de alcanzar en un periodo de tres años el objetivo de incluir en las pagas extraordinarias el 100% de las tablas del incremento lineal del complemento específico, ya que a los representados por esta central sindical se les devengó lo correspondiente al quinto nivel de la tabla oficial en vez del segundo nivel que les correspondía, al haber pagado la empresa sólo el tanto por cien correspondiente del CE(Fijo) sin el VARIABLE, y, en su consecuencia, se proceda al abono del importe correspondiente en las pagas extraordinarias que se debería haber realizado del 100% de las tablas del incremento lineal del complemento específico según el Acuerdo de la Mesa Gral. de las Admones. Públicas del año 2007, 2008 y 2009 en la forma que el Ayuntamiento realizó para sus empleados públicos a los que les correspondió el segundo nivel de la tabla oficial según el total de su complemento específico, ya que es éste, el 2º, el nivel que correspondía en vez del quinto que se aplicó, así como su consolidación en el complemento específico para el año 2010.

Sabiñánigo 13 de mayo de 2011

 Firmado por los delegados sindicales y adjuntándose la lista de los afiliados a CSL-CIPOL Sabiñánigo ya que la sección sindical en el Ayuntamiento de Sabiñánigo por CSL-CIPOL y tras reunirse en Asamblea Gral., acordó que sus delegados en la Junta de Personal representen los intereses, como situación jurídica individualizada, de los empleados públicos afiliados a esta central sindical.

lunes, 9 de mayo de 2011

SENTENCIA EXPEDIENTE DE TOMÁS


CSL INFORMA.

SENTENCIA EXPEDIENTE DE TOMÁS

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda, se ha pronunciado sobre la apelación presentada por D. Tomás García Muñoz, Secretario General de CSL Aragón, ante la sanción de dos meses de suspensión de funciones por la comisión de una infracción grave de desobediencia a sus superiores".

El fallo relata cuestiones novedosas  tales como: "la legitimidad de la orden recibida, la obligación de acatarla por parte del delegado sindical, (...), sobre ninguna de las cuales tuvo la oportunidad de alegar y probar el apelante en la primera instancia, con la consiguiente indefensión".   

Por tanto:  "(...) procede estimar alegación de incongruencia extra petitum del sancionado-apelante, con la consiguiente estimación en cuanto a dicho extremo del presente recurso de apelación, (...), todo lo cual determina también la estimación del recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto por el sancionado-apelante en cuanto a su pretensión primera anulación de la resolución sancionadora, con el consiguiente archivo del expediente disciplinario, con todos los demás efectos inherentes a ello."

El Tribunal se pronuncia a favor de imponer costas al Ayuntamiento por adherirse a la apelación.

EL Sindicato desea manifestar su satisfacción con la sentencia emitida, resaltando que se ha hecho justicia, dado lo injustificado e incongruente del expediente desde su incoación, así como dejar patente la animadversión hacia su persona, fruto de su entrega como delegado sindical, condenando al Ayuntamiento al pago de costas.

Tomás desea agradecer las muestras de cariño a todos aquellos compañeros que lo han apoyado incondicionalmente.

Podéis leer la noticia ELPERIODICODEARAGON

martes, 3 de mayo de 2011

Pacto funcionarios Sabiñánigo 2011-12

CONFEDERACIÓN DE SEGURIDAD LOCAL- CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE POLICIA LOCAL


Los delegados sindicales electos en la Junta de Personal, la sección sindical y los afiliados en el Ayuntamiento de Sabiñánigo por la Confederación de Seguridad Local-Candidatura Independiente de Policía Local (CSL-CIPOL) y tras reunirse en Asamblea Gral.

MANIFIESTAN

      Que tras la Asamblea Extraordinaria de trabajadores, celebrada el 11 de abril de 2011, a la que acudieron unos 70 empleados públicos del Ayuntamiento de Sabiñánigo de los más del centenar que tiene, los cuales votaron a favor de la firma del próximo Pacto por un resultado de 40 votos por 18 en contra y 11 abstenciones, quieren informar a todos los empleados públicos del Ayuntamiento de Sabiñánigo que en coherencia con los argumentos expuestos y dado que la firma de este Pacto no supone mejora alguna en sus condiciones laborales, las cuales han sido rebajadas tanto en su parte económica, como  todo el mundo sabe gracias al decretazo de Zapatero, como además en su parte social al no reconocerse los derechos que otros funcionarios nacionales, autonómicos y locales mantienen al vendernos ahora como avances derechos laborales que ya habían sido adquiridos, que CSL continuará defendiendo los derechos de todos los empleados públicos de este ayuntamiento desde la libertad y autonomía que poseemos como sindicato independiente, defendiendo, como hemos demostrado, a todo aquel empleado público que lo necesite y que, al parecer, no se sienta representado.
     
      Por todo lo anterior os informamos de que CSL-CIPOL Sabiñánigo no ha firmado el próximo Pacto de este ayuntamiento al considerar que no cumple con las reivindicaciones sindicales planteadas durante los últimos cuatro años y por, además, incumplir unilateralmente la empresa distintos preacuerdos en los que se reconocía la negociación para los años 2010-2011, la Valoración de Puestos de Trabajo o el pago de la parte proporcional del Complemento Específico en las pagas extras de los años 2007, 2008 y 2009 de los que se debe en cantidad a gran número de empleados públicos de este ayuntamiento.

      Desde CSL-CIPOL Sabiñánigo queremos dejar claro que respetamos la decisión tomada democráticamente por una parte de los trabajadores pero que se nos hace imposible la firma de este Pacto ya que no compartimos los criterios del sindicato UGT que, aprovechando su posición dominante, se muestra favorable a la firma del mismo en contra de las demás centrales sindicales con representación en la Junta de Personal, ya que CSL y CCOO no han firmado, es decir, la representación del 45% de los empleados públicos del Ayto. de Sabiñánigo no están de acuerdo con este Pacto.

Sabiñánigo, a 18 de abril de 2011                                                                 
 CSL-CIPOL SABIÑÁNIGO